abril 22

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Requisitos para capitalizar tu paro

By César Serrano Fernández

abril 22, 2014


Si en estos momentos te encuentras cobrando el paro (no el subsidio por desempleo), y tienes en mente abrir un negocio o establecerte por tu cuenta, no lo dudes y capitaliza tu paro.

¿En qué consiste la capitalización del paro o pago único?

Aquellas personas que se encuentren percibiendo la prestación por desempleo de nivel contributivo, a través del SEPE (Servicio Estatal Público de Empleo), tienen la opción de solicitar el cobro, total o en parte, del importe pendiente por recibir de su prestación.

El pago único es una medida de fomento al empleo muy interesante para aquellas personas que quieren iniciar su actividad por cuenta propia, ya sea como autónomos o como socios trabajadores de una cooperativa, de una sociedad laboral o de una sociedad mercantil.

¿Cuáles son los requisitos para solicitar el pago único?

  • Ser perceptor o tener derecho a la prestación contributiva por desempleo.
  • No estar de alta en la Seguridad Social ni haber iniciado ninguna actividad económica. Esto es importante porque uno de los principales errores a la hora de solicitar el pago único es haber iniciado la actividad antes de la solicitud, y eso supone la denegación por parte de la oficina de empleo.
  • Debemos tener pendiente, al menos, tres mensualidades de prestación por recibir.
  • No haber sido beneficiario de otro pago único en los 4 años anteriores.
  • No haber impugnado el despido que originó la prestación por desempleo, de ser así, la solicitud se debe presentar al finalizar la resolución del procedimiento.
  • De tener intención de iniciar la actividad como socio trabajador de una cooperativa o una sociedad laboral, debe ser de forma estable, no temporal.

¿Cuáles son las obligaciones?

  • Presentar la documentación que acredite el inicio de actividad.
  • En el caso de sociedades laborales o cooperativas, la cantidad recibida se destinará al capital establecido.
  • En el caso de trabajadores autónomos, la cantidad recibida se destinará a la inversión necesaria para el desarrollo de la actividad.
  • El trabajador dispone de un mes para iniciar la actividad desde que recibe el importe del pago único.

¿Cuáles son las modalidades que tengo para recibir el pago?

  • Pago único para financiar la inversión del proyecto
  • Pagos periódicos de las cuotas a la Seguridad Social.
  • Ambos pagos, una parte a financiar el proyecto y otra parte para las cuotas de la Seguridad Social.

¿Qué alternativas tengo si elijo iniciar la actividad como Autónomo?

  • Percibir un pago único de la inversión para el inicio de la actividad con un límite máximo del 60% de la prestación pendiente, el importe de la inversión hay que justificarlo posteriormente con facturas. El 40% restante podría utilizarlo para el pago de las cuotas a la Seguridad Social.
  • Si eres hombre menor de  30 años, mujer menor de 35 años, o una persona con discapacidad igual o superior al 33%, el límite del 60 % para financiar la inversión se amplia al 100%.
  • Solicitar el 100% de la prestación pendiente para el pago de las cuotas mensuales de autónomo

¿Qué alternativas tengo si elijo iniciar la actividad como socio trabajador de una sociedad laboral o una cooperativa?

  • Percibir un pago único para el desembolso de la aportación de capital social.
  • Si nos quedase prestación pendiente podríamos solicitarla para el pago de las cuotas a Seguridad Social.
  • Solicitar el 100% de la prestación pendiente para el pago de las cuotas mensuales de autónomo

¿Es compatible el pago único si inicias la actividad como socio trabajador en una sociedad mercantil?

Sí, con las mismas alternativas comentadas para las sociedades laborales y cooperativas, pero se deben cumplir los siguientes requisitos:

  • La sociedad mercantil debe ser de nueva creación o haberse constituido en los 12 meses anteriores a la fecha de solicitud.
  • El trabajador debe tener menos de 30 años
  • La relación laboral o profesional con la sociedad debe de ser con carácter indefinido, independientemente del régimen de alta en la Seguridad Social.
  • En el supuesto de realizar una actividad por cuenta ajena, debe de desarrollarse un mínimo de 18 meses.
  • Que no exista un vínculo contractual previo con dicha sociedad, ni haya sido trabajador autónomo económicamente dependiente con la misma.

¿Tiene beneficios fiscales capitalizar el paro?

Anteriormente, el importe recibido por pago único estaba exento en 15.500 euros, pero desde el 1 de enero de 2013 no hay límite, y el 100 % de las cantidades recibidas quedan exentas. La única condición es que se mantenga la actividad durante cinco años.

Por tanto, si por ejemplo a los dos años tuviésemos que abandonar, esos ingresos se imputarían como rendimientos de trabajo.

Espero haber aclarado algunas dudas con respecto a la capitalización del paro, y espero vuestros comentarios.

César Serrano Fernández

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Intento transmitirte ideas que pueden ayudarte si tienes un negocio, o te interesan.

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