junio 6

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Dudas que nos surgen a la hora de darnos de alta como Autónomos

By César Serrano Fernández

junio 6, 2014


¿Cuál es la definición de Autónomo?

Es aquella persona física que realiza de una manera habitual, personal y directa una actividad económica o profesional a título lucrativo.

Esto quiere decir que dicha actividad la desarrolla con el objetivo de ganar dinero, la ejerce bajo su propio mandato, fuera del ámbito de dirección u organización de otra persona, y puede contratar, o no, a otras personas para llevarla a cabo.

¿Quiénes están obligados a darse de alta en el Régimen de Autónomos?

  1. Como decíamos anteriormente, cualquier persona que realice una actividad económica con el propósito de ganar dinero y lo haga de una manera habitual.
  2. El cónyuge, los hijos y los demás familiares por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado, del titular del establecimiento o negocio empresarial. Es decir,  que si trabajas con tu hermano en su negocio, debes de darte de alta en el régimen de autónomos. De todos modos, tras la entrada en vigor de la ley del Estatuto del Trabajador Autónomo, existe la posibilidad de que el autónomo pueda contratar a sus hijos menores de 30 años en el régimen general, aunque no tendrán derecho a paro.
  3. Aquellos profesionales que ejerzan su actividad por cuenta propia, y que dicha actividad requiera la incorporación a un Colegio Profesional cuyo colectivo se haya integrado en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.
  4. En referencia al punto 3, estarían exentos de la obligación de alta en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, los colegiados que opten o hubieran optado por incorporarse a la Mutualidad de Previsión Social que pudiera tener establecida el correspondiente Colegio Profesional, siempre que la citada Mutualidad sea alguna de las constituidas con anterioridad a 10 de noviembre de 1995.
  5. Los socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado cuando lo establezcan así sus estatutos.
  6. Comuneros o socios de comunidades de bienes y sociedades civiles irregulares.
  7. Los trabajadores autónomos extranjeros que residan y ejerzan legalmente su actividad en territorio español.
  8. Los trabajadores autónomos económicamente dependientes (TRADE)
  9. Aquellas personas que desempeñen funciones de dirección y gerencia como consecuencia del cargo de consejero o administrador, o presten otros servicios para una sociedad mercantil capitalista, a título lucrativo y de forma habitual, personal y directa, siempre que posean el control efectivo, directo o indirecto, de aquélla.  Se entenderá que el trabajador tiene el control efectivo cuando:
    1. Al menos la mitad del capital de la sociedad para la que preste sus servicios esté distribuido entre socios, con los que conviva, y a quienes se encuentre unido por vínculo conyugal o de parentesco por consanguinidad, afinidad o adopción, hasta el segundo grado.
    2. Su participación en el capital social sea igual o superior a un 33%.
    3. Su participación en el capital social sea igual o superior a un 25%, y además desarrolla funciones de dirección y gerencia de la sociedad.
  10. También deben estar encuadrados en dicho régimen todos aquellos trabajadores o profesionales que han sido obligatoriamente incluidos como pueden ser los Farmacéuticos, Agentes de la Propiedad Inmobiliaria, Agentes Comerciales, Agentes de la Propiedad Industrial, Agentes de Seguros, Censores Jurados de Cuentas, Taxistas, Economistas, Veterinarios, Escritores, Administradores de Loterías, y otros.

¿Se puede facturar sin estar dado de alta en el Régimen de Autónomos?

Aparentemente, la legislación indica que tienes que estar dado de alta en el Régimen de Autónomos para poder facturar, pero  también es cierto que existe un concepto algo difuso cuando se refiere al término “habitualidad” en el desarrollo de su actividad, ya que existen dudas sobre qué se considera habitual y qué no.

Si nos fijamos en la Sentencia del Tribunal Supremo de 29/10/1997 en relación a los Subagentes comerciales, se llega a dictaminar que ante la imposibilidad de determinar con certeza la habitualidad de la prestación del servicio, la mejor manera de estimar si una actividad se realiza de forma habitual es si la retribución obtenida no supera el Salario Mínimo Interprofesional. Por tanto, si nuestra retribución no supera los 645,30 euros no tendríamos por qué darnos de alta en el régimen de autónomos.

Con esto no quiero decir que no sea obligatorio darnos de alta, sólo que si nos sancionasen por no estar dados de alta, podríamos recurrir y demostrar que nuestra actividad no se realiza de manera habitual.

Por otro lado, hay empresas cooperativas como Freelance SCM, las cuales, para  autónomos que facturan poco dinero, y en determinados sectores profesionales, ofrecen la posibilidad de facturar a través de ellas con el objetivo de que puedas ahorrarte los 256 euros de la cuota de autónomos.

¿Tengo que darme de alta en Hacienda?

Sí, aunque no pagues la cuota de autónomos estás obligado a darte de alta en el registro de Actividades Económicas (AAEE) y afrontar el pago del IVA y del IRPF. Modelo 130 IRPF cada tres meses y el Modelo 303 de IVA también cada tres meses.

¿Puedo ser autónomo y seguir cobrando el paro?

No, pero si tienes menos de 30 años, la ley te permite compatibilizar el cobro de la prestación con el inicio de una actividad económica. Eso sí, solo durante un máximo de 270 días.

Si tienes más de 30 años, puedes solicitar la capitalización del paro como ayuda en tu arranque de actividad.

¿Existen bonificaciones en la Seguridad Social para nuevos autónomos?

Sí, la más relevante es la llamada tarifa plana con una cuota de 50 euros al mes.

Los dos requisitos a cumplir son:

  • No haber estado de alta como autónomo en los cinco años anteriores.
  • No emplear  a trabajadores por cuenta ajena.

Ésta cuantía se irá incrementado en función del tiempo.

  • Primeros 6 meses: 80% de reducción de la cuota, se quedaría en torno a los 52 euros
  • Meses 7 al 12: 50% de reducción durante el segundo semestre, se quedaría en torno a los 130 euros.
  • Meses 13 al 15: 30% de reducción durante el siguiente trimestre, se quedaría alrededor de los 180 euros.

César Serrano Fernández

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Intento transmitirte ideas que pueden ayudarte si tienes un negocio, o te interesan.

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