mayo 6

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Trámites para constituir una Sociedad.

By César Serrano Fernández

mayo 6, 2014


Si quieres crear una Sociedad, no podrás escapar del “papeleo” para darla de alta. Puedes acudir a una gestoría para que realicen ese trabajo, o hacerlo tú mismo para ahorrarte un dinerito. A continuación te muestro los pasos a seguir:

  1. Obtener la Certificación Negativa de Nombre (CNN). Es un certificado que acredita que no existe otra Sociedad con el mismo nombre que el que pretendes constituir.
  2. Realizar el depósito bancario en la entidad financiera colaboradora. El certificado obtenido tendrá una validez de dos mes y la cantidad a depositar dependerá del tipo de Sociedad a constituir, es decir:
    • Sociedad Limitada. Será de un mínimo 3.006 euros
    • Sociedad Limitada Nueva Empresa. Será de un mínimo de 3.012 euros y un máximo de 120.202 euros.
    • Sociedad Limitada Laboral. Será de un mínimo de 3.006 euros.
    • Sociedad Anónima. El capital mínimo debe ser  de 60.102 euros, pero el desembolso mínimo exigido será del 25 % del capital, por lo que el depósito mínimo debe ser de 15.025,50 euros (25% x 60.102).
    • Sociedad Anónima Laboral. Los mismos requisitos que para la Sociedad Anónima.
    • Sociedad Cooperativa. Será de un mínimo 1.803 euros.
    • Sociedad Comanditaria. Los mismos requisitos que para la Sociedad Anónima.
  3. Otorgamiento de la escritura pública. Los socios fundadores firmaréis la escritura de constitución ante notario. Para la misma necesitarás:
    • La Certificación Negativa de Nombre (CNN).
    • El certificado bancario de depósito de cada uno de los socios.
    • El DNI o pasaporte de los socios, (llevar también fotocopia).
    • Redactar los estatutos sociales.
  4. Solicitar en Hacienda el CIF provisional. Dispondrás de 30 días desde la obtención de la escritura de constitución para registrarla y pedir el CIF provisional. Para obtener el CIF provisional necesitarás:
    • Cumplimentar el Modelo 036. Hay que tener mucho cuidado al rellenarlo, os recomiendo que os asesoréis si tenéis alguna duda.
    • Copia simple de la Escritura de Constitución.
    • Fotocopia del DNI del socio que lo solicite.

Una vez obtenido el CIF provisional, dispondrás de 6 meses para solicitar el CIF definitivo.

  1. Liquidar del Impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados (ITP y AJD). Tendrás que realizar el pago en la delegación de hacienda correspondiente y necesitarás:
    • Cumplimentar el Modelo 600
    • Original y copia de la escritura de constitución.
    • CIF Provisional.

Se efectuará la liquidación antes de los 30 días hábiles desde el otorgamiento de la escritura de constitución.

  1. Inscribir la Sociedad en el Registro Mercantil. En este momento es cuando se adquiere plena capacidad jurídica y necesitarás:
    • Escritura de constitución
    • Liquidación del ITP y AJD
    • Fotocopia del CIF provisional.
  2. Pedir en Hacienda el CIF definitivo. Y para ello presentaremos:
    • La escritura de constitución ya inscrita.
    • Volver a rellenar el Modelo 036 solicitando el alta.
  3. Solicitar en el Ayuntamiento las licencias necesarias de tu actividad.
    • Licencia de apertura
    • Licencia de obras
    • Licencias específicas de tu actividad y de instalaciones correspondientes.
    • Hojas de reclamaciones en las oficinas municipales
  4. Darte de alta en la Seguridad Social. Aquí te darás de alta en el régimen de autónomos y también podrás dar de alta a tus trabajadores, para ello necesitarás:
    • Fotocopia de la escritura registrada
    • El Modelo 036 sellado que demuestra que tienes el CIF definitivo.
    • Fotocopia del DNI.
    • Cumplimentarás el modelo TA6 y te asignarán el número de patronal para que puedas contratar a trabajadores.

Cuando quieras contratar a trabajadores rellenarás el modelo TA2 por cada uno de ellos, y aportarás su DNI. Posteriormente comunicarás la apertura de centro de trabajo, y llevarás los contratos al INEM para sellarlos. Por otro lado, tendrás que adquirir un libro de visitas y sellarlo en la Inspección de Trabajo.

  1. Legalizar los libros de la Sociedad en el Registro Mercantil correspondiente. Los que establezca el Código de Comercio en cada caso.

Recuerda que muchos de estos trámites podrás hacerlos de forma telemática, y te ahorrarán algún que otro desplazamiento.

César Serrano Fernández

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Intento transmitirte ideas que pueden ayudarte si tienes un negocio, o te interesan.

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